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Al realizar cualquier actividad comercial en la cual se difunda música públicamente, se está utilizando la propiedad intelectual con sus derechos patrimoniales reservados. La retribución que corresponde a los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores fonográficos derivada de la comunicación al público de fonogramas ha sido fijada por el Poder Ejecutivo Nacional, un tercero que ha tenido en cuenta el interés de todas las partes involucradas: usuarios y titulares. La resolución N° 390 dictada en noviembre de 2005 por la Secretaría de medios de Comunicación establece los derechos retributivos que deben abonar los usuarios por la utilización de fonogramas y de las interpretaciones incluidas en los mismos, en ejecuciones al público por cualquier medio directo o indirecto o por radiodifusión.

En el cuerpo del documento encontrará todos los medios de contacto en relación a ésta. También puede comunicarse al 0800-666-MUSICA.

Puede contactarnos por medio de nuestras líneas: 0800-666-MUSICA; enviarnos un mail a: info@aadi-capif.org.ar; o bien puede completar el siguiente formulario y lo estaremos contactando a la brevedad. (Click aquí).

Las plataformas digitales dejan expresado que no esta permitido transmitir o poner a disposición del público cualquier parte del o hacer uso del servicio de las plataformas digitales según la ley que se aplique y se infrinja los derechos de propiedad intelectual. Lo invitamos a que se comunique al 0800-666-MUSICA o enviarnos un mail a info@aadi-capif.org.ar

Todo acto de comunicación al público de fonogramas, (tal como se regula en la ley 11.723 y los Decretos reglamentarios 1670/74 y 1671/74) genera la obligación legal de abonar un arancel. Esto sucede cuando se difunden fonogramas a un público, ya sea de forma directa o indirecta, como por ejemplo si se ambienta musicalmente o se difunden sonidos fonograbados en un establecimiento gastronómico, una discoteca, un evento, etc. De esta manera, quien en uso de la licencia concedida por la ley, realiza un acto de comunicación al público de fonogramas, no debe cumplir ningún requisito, ni solicitar un permiso o licencia al efecto, sino que automáticamente y como consecuencia de un acto propio y voluntario, debe pagar la retribución legalmente establecida. Abonar en término los aranceles legalmente establecidos. En efecto, quien en uso de la licencia concedida por la ley, utiliza sonidos fonográficos, automáticamente y como consecuencia de un acto propio y voluntario, da nacimiento a la obligación de pagar dicha retribución.

Los aranceles que deben abonar quienes comuniquen al público fonogramas están establecidos en el Anexo de la Resolución 390/05 dictada por Secretaria de Medios de Comunicación, vigente desde el 01/01/2006 (publicada en el Boletín Oficial del 9/12/2005).

Toda comunicación al público de fonogramas conlleva la obligación legal de pagar un arancel. Es decir, debe haber una comunicación de una fijación sonora de una obra u otros sonidos a una pluralidad de personas. No está sujeta a una autorización previa, pero su realización hace nacer inmediatamente el deber de pagar el arancel que fija la normativa vigente.

Tal como lo establecen los art. 5 y 6 del Decreto 1671/74, los fondos recaudados por AADI CAPIF son distribuidos de la siguiente manera: 67 % a favor de AADI (Asociación Argentina de Intérpretes) y un 33% a favor de CAPIF (Cámara Argentina de Productores Industriales de Fonogramas). En el caso de artistas extranjeros, cuyos fonogramas no fueron editados en el país, cuando no existiera convenio para su distribución entre los entes perceptores y los titulares o derechohabientes, los aranceles que abonasen por los usuarios corresponderán al Fondo Nacional de las Artes.

No existen en el país obras cuya comunicación al público esté exenta de pago. Sin embargo, hay algunos usos que si lo están, de conformidad con lo previsto por el art. 36 de la ley 11723, "la representación, la ejecución y la recitación de obras literarias o artísticas ya publicadas, en actos públicos organizados por establecimientos de enseñanzas, vinculados en el cumplimiento de sus fines educativos, planes y programas de estudio, siempre que el espectáculo no sea difundido fuera del lugar donde se realice y la concurrencia y la actuación de los intérpretes sea gratuita."

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