LA MÚSICA NOS UNE
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¿En qué podemos ayudarte?
Somos el Departamento encargado de la gestión del cobro a los medios de comunicación de los Derechos de nuestros Intérpretes musicales y Productores fonográficos.
Si perteneces a una radio, un circuito cerrado de TV, un canal de TV o una empresa de música ambiental, aquí encontrarás información relacionada al pago por la difusión pública que realizan, los formularios para descargar y las vías de contacto.
Te invitamos a acercarnos tus dudas, comentarios o pedidos. Así, entre todos, seguiremos colaborando con la preservación de los derechos de nuestros generadores de la cultura musical.
En concepto de pago de las retribuciones correspondientes a los interpretes, artistas y a los productores de fonogramas, devengadas por la comunicación publica de sus obras e interpretaciones grabadas en fonogramas y videogramas difundidos por medio directos e indirectos.
Hay que tener en cuenta que la música no es de uso gratuito, ya que pertenece a sus creadores y no es de dominio público. La obligación de abonar una contraprestación por su utilización surge del justo derecho a la percepción de una retribución que merece el trabajo intelectual de los artistas y los autores.
Las facultades de la Entidad para gestionar las retribuciones surgen del Decreto 1671/74 del Poder Ejecutivo Nacional que reglamenta la Ley 11.723 (denominada de Propiedad intelectual).
El monto a abonar se encuentra establecido en la Resolución 390/05 en su inciso 24 Clase (B) Radioemisoras comerciales (por ejemplo). Y dependiendo de la potencia y/o categoría de la radioemisora surge el porcentual y el arancel mínimo. De éstos últimos abonará el mayor valor, es decir, entre el arancel que surja aplicando la alícuota y el arancel mínimo comercial vigente.
Para determinar la deuda es necesario que se informe la potencia, la facturación y la fecha en que salio la emisora al aire, (comercialmente máximo 60 meses).
Tanto el pago de aranceles, como la cancelación de la deuda se puede realizar a través de un cobrador de la región o enviando pagos a la entidad ya sea por depósitos, cheques, transferencias o acercándose a nuestras oficinas regionales.
La obligación de pago surge por el hecho de que se encuentra difundiendo música independientemente que tenga o no ingresos la emisora. En el caso de no tener facturación por publicidad y/o venta de espacios deberá pagar el arancel mensual vigente.
Por favor, siga este link e ingrese el número de ID que encontrará en la Tarjeta identificatoria del representante.
Para especificar las categorías de las radioemisoras se tuvo en cuenta la tabla de la CNC (Comisión Nacional de Comunicaciones), la cual es similar a la que figura en la página de ENACOM (Ente Nacional de Comunicaciones)
La TV digital abierta se calcula según Resolución AFSCA 1465/2011.
Confirmación de Datos de CCTV.
Confirmación de Datos de Música Ambiental.
Confirmación de Datos de TV.
Confirmación de Datos de Radioemisoras.
Declaración Jurada Mensual CCTV.
Declaración Jurada Mensual Música Funcional.
Declaración Jurada Mensual RadioEmisoras.
Declaración Jurada Mensual TV.
Determinación de Ingresos Anual CCTV.
Determinación de Ingresos Anual TV.
Determinación de Ingresos Radio.