Usted adquiere la propiedad del soporte físico como objeto material que contiene una obra
artística y también adquiere el derecho a escucharlo en su casa en forma privada, regalarlo, etc.
Es por ello que el precio abonado por el mismo sólo le permite utilizar en forma privada la obra musical
incluida en él, ya que los intérpretes y los productores fonográficos han formulado expresa reserva de
sus derechos al ponerlo a disposición del público.
Las obras musicales fonograbadas conforman el patrimonio de sus creadores, por lo tanto, al encarar cualquier actividad
comercial en la cual se difunda música públicamente, está utilizando esa propiedad intelectual cuyos dueños reservaron
los derechos patrimoniales por la comunicación al público.
La retribución que corresponde a los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores fonográficos
derivada de la comunicación al público de fonogramas ha sido fijada por el Poder Ejecutivo Nacional,
un tercero que ha tenido en cuenta el interés de todas las partes involucradas: usuarios y titulares.
En la actualidad la norma citada, la Resolución N° 390 dictada en noviembre de 2005 por la Secretaría
de medios de Comunicación, establece en su Anexo (de 25 rubros) los aranceles que se deben abonar
teniendo en cuenta para ello las diferentes actividades que se pueden realizar y la importancia
que tiene la música en la actividad principal del establecimiento.
Actualmente, la ejecución pública de música fonograbada se realiza por una gran variedad de medios de difusión directos e indirectos.
Estos diferentes medios generan obligación de pago, sea cual sea el elegido (TV, Radio, etc.) y por la sola difusión al público.