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    (1089) Capital Federal.

  • 0800-666-MÚSICA

Usted adquiere la propiedad del soporte físico como objeto material que contiene una obra artística y también adquiere el derecho a escucharlo en su casa en forma privada, regalarlo, etc.
Es por ello que el precio abonado por el mismo sólo le permite utilizar en forma privada la obra musical incluida en él, ya que los intérpretes y los productores fonográficos han formulado expresa reserva de sus derechos al ponerlo a disposición del público.
Las obras musicales fonograbadas conforman el patrimonio de sus creadores, por lo tanto, al encarar cualquier actividad comercial en la cual se difunda música públicamente, está utilizando esa propiedad intelectual cuyos dueños reservaron los derechos patrimoniales por la comunicación al público.
La retribución que corresponde a los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores fonográficos derivada de la comunicación al público de fonogramas ha sido fijada por el Poder Ejecutivo Nacional, un tercero que ha tenido en cuenta el interés de todas las partes involucradas: usuarios y titulares. En la actualidad la norma citada, la Resolución N° 390 dictada en noviembre de 2005 por la Secretaría de medios de Comunicación, establece en su Anexo (de 25 rubros) los aranceles que se deben abonar teniendo en cuenta para ello las diferentes actividades que se pueden realizar y la importancia que tiene la música en la actividad principal del establecimiento.
Actualmente, la ejecución pública de música fonograbada se realiza por una gran variedad de medios de difusión directos e indirectos.
Estos diferentes medios generan obligación de pago, sea cual sea el elegido (TV, Radio, etc.) y por la sola difusión al público.
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